domingo, 27 de mayo de 2007



vista de la ciudad desde la loma Bombolí

Construcción represa en Río Baba

Comunicado de prensa
02 mayo, 2007
Contacto de prensa
Patricia Rojas
patriciaro@iadb.org
(202) 623-1373
BID aprueba préstamo de US$87,8 millones para represa hidroeléctrica en Ecuador
Proyecto Baba incluye canal de desvío de 8 km a embalse Daule Peripa
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó hoy un préstamo por 87,8 millones de dólares para la construcción de la represa de Baba en la confluencia de los ríos Baba y Toachi, equidistante de las ciudades de Quito y Guayaquil, en Ecuador.
El proyecto consiste en la construcción, operación y mantenimiento de la represa de Baba y un canal de desvío de 8 kilómetros desde el embalse formado por dicha represa hasta el embalse de Daule-Peripa y la planta generadora Marcel Laniado de Wind. (MLW).
Actualmente la planta MLW sólo utiliza 80 MW de su capacidad instalada total de 213 MW. El objetivo de este proyecto es posibilitar el uso de la capacidad adicional de la planta de MLW para generar hasta 388GWh adicionales en promedio de energía al año.
“Ecuador padece un déficit de inversiones en generación de energía hidroeléctrica y su capacidad de cubrir la actual demanda también se está reduciendo”, dijo el Jefe de Equipo del BID Jean-Marc Aboussouan. “Este déficit, combinado con una demanda de energía que se incrementa aceleradamente debido al crecimiento de la economía, la electrificación y la urbanización, obliga a Ecuador a importar un volumen de electricidad cada vez mayor”.
Según Aboussouan, la energía adicional que la planta MLW podrá general después de la construcción de la represa Baba equivale al 22% del volumen de energía eléctrica que Ecuador importa actualmente.
El costo total de este proyecto de asociación público-privada es de aproximadamente 195,2 millones de dólares. El sector privado proporcionará capital y financiamiento mediante endeudamiento. Su participante clave es la compañía brasileña Odebrecht Investimentos em Infra-Estrutura Ltda. (OII). El sector público contribuirá a través de ingresos generados de la energía que actualmente produce la planta de MLW.
La participación del BID ya ha supuesto una importante contribución a la gestión medioambiental y social del proyecto, especialmente en relación al diseño de un plan adecuado de indemnización y reasentamiento, a la elaboración de un sistema de gestión ambiental más integrado y eficaz, y la colaboración para elaborar soluciones innovadoras con respecto a los temas hídricos aguas abajo de la represa, explicó Aboussouan.
El Banco y otras partes interesadas del proyecto han sostenido varios eventos de participación pública, incluyendo consultas sobre el diseño original del proyecto y reuniones sobre el nuevo diseño adoptado.
El nuevo diseño propuesto por Odebrecht permitió reducir de manera substancial las adquisiciones de tierras y los reasentamientos. El número de familias que serían reubicadas disminuyó de 240 a 43, y la adquisición de tierras se limitó a 1.099 hectáreas, en comparación con las 3.760 hectáreas del plan original.
Bajo el diseño revisado no se verá afectada ninguna área protegida ni ningún hábitat ecológicamente sensible.
Se espera que la construcción de la represa Baba dure dos años.

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Campesinos demandan detener Proyecto Baba
IRREPARABLES DAÑOS: GRUPOS DE PODER AMBICIONAN AGUAS
Ahora intentan represar el río Bimbe

A la justificada demanda de los campesinos y amplios sectores sociales de la provincia de Los Ríos por detener la construcción de la presa Baba se suma ahora la preocupante pretensión del Grupo Wong de construir otro embalse en la subcuenca del río Baba, esta vez en el río Bimbe, aguas arriba del cuestionado proyecto Baba, conforme destaca un aviso publicado el 4 de mayo en El Universo.

Agua Tierra y Vida, organización que acompaña el proceso de lucha de los afectados por la construcción de la presa Baba, tiene a bien exponer lo siguiente:

Es responsabilidad del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH, y en particular de su Agencia de Aguas Guayaquil, con jurisdicción en la provincia de Los Ríos, responder por su obligación legal contemplada en el Art. 13 de la Codificación de la Ley de Aguas que para el aprovechamiento de los recursos hidrológicos los obliga a:

“a) Planificar su mejor utilización y desarrollo”, es decir, deberán contemplar los impactos reales que provoca el Proyecto Baba, que generará un grave daño en la subcuenca Baba-Quevedo-Vinces; caso contrario, serán responsables por omisión; pues, los afectados del proyecto Baba, no descartan medidas legales contra los responsables de su aprobación y ejecución.

“b) Realizar evaluaciones e inventarios; esto es, las decisiones del CNRH deberán basarse sobre parámetros hidrológicos y medición de caudales reales, debidamente evaluados, que no sobrestimen las proyecciones; y que no subestimen los caudales ecológicos a caudales que ni siquiera llegan a los caudales en épocas de estiaje, como pretenden ocurra en Baba, y que provocará la profundización del nivel freático del suelo y de los pozos; a lo que se suma que los ríos perderán su capacidad de auto depuración de las descargas residuales de las poblaciones asentadas en sus orillas, generando graves procesos de contaminación, todo lo cual provocará desastrosos efectos para la agricultura a todo lo largo de los ríos Baba, Quevedo y Vinces, que se producirán irremediablemente si se construye la presa Baba.

“e) Propender a la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas” Por lo tanto, cualquier otro represamiento en la misma subcuenca, deberá responder por sus reales impactos sociales, económicos y ambientales.

Los funcionarios del CNRH de la Agencia de Aguas de Guayaquil tienen obligaciones expresas contempladas en la Ley de Aguas que deben observar, a fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, caso contrario, serán responsables de las consecuencias de sus actos:

“Art. 20.- el CRNH prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.”.

Para el caso concreto de la presa Baba, existen suficientes evidencias que demuestran el irreparable daño de trasvasar el 80% del caudal al embalse Daule Peripa, en la provincia del Guayas. Frente a este despropósito nuestra consigna es: ¡Los ríos para Los Ríos!, para sus pobladores, productores (grandes, medianos y pequeños), campesinos y pescadores, no para un puñado de empresarios con ropaje de políticos que auspician el proyecto Baba, sin medir sus consecuencias.

Demandamos se impida la concesión de las aguas del río Bimbe, toda vez que la ejecución del proyecto Baba, donde confluyen las aguas del Bimbe, viola el Art. 24 de la Ley de Aguas, puesto que la utilización de sus aguas incumple los siguientes requisitos:

“a) Que no interfiera otros usos”:
“b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes”
“c) Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. “

El caudal ecológico establecido por CEDEGÉ en el Proyecto Baba alcanza apenas de 10 a 15 m3/seg, en lugar de su promedio 111 m3/seg, e inferior al caudal mínimo que la naturaleza establece para los periodos secos, que es de 28-30 m3/seg. La contaminación y el escaso caudal afectará la producción agrícola en la subcuenca Baba-Quevedo Vinces, así como la capacidad de auto depuración de las aguas residuales.

Los funcionarios del CNRH de la Agencia de Aguas de Guayaquil son responsables de la aprobación de los estudios presentados, tal como se establece en la Ley de Aguas:

“Art. 58.- Las obras que permitan ejercitar un derecho de aprovechamiento de aguas se sujetarán a las especificaciones técnicas y generales, estudios y proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos; su incumplimiento, será sancionado con la suspensión, retiro, modificación, reestructuración o acondicionamiento de las obras o instalaciones”.

Como al momento de expedirse la Ley de Aguas, no existía la Ley de Gestión Ambiental, en esta instancia es una condición obligatoria la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental Definitivo y su socialización entre los potenciales afectados, caso contrario se estaría sentando un nefasto precedente de actuación sobre cosa juzgada, como se pretende hacerlo con el Proyecto Baba, actualmente en ejecución.

Requerimos de las autoridades del CNRH, particularmente de la Agencia de Aguas Guayaquil, que ante tal solicitud, esta vez apliquen lo establecido en el Art. 96 de la Ley de Aguas “con amplio criterio de equidad, apreciarán las pruebas de acuerdo con las reglas de una sana crítica y podrán ordenar, de oficio cuantas diligencias y pruebas estimen convenientes.” Porque ¡la Patria es de todos!. El país requiere de energía barata, pero, ¡el remedio no puede ser peor que la enfermedad !!!



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Sandra Astaiza M. Ing. Miguel Delgado C.
Sec. Ejec. (e) Comisión Acceso al Agua
AGUA TIERRA Y VIDA AGUA TIERRA Y VIDA
COORDINADORA NACIONAL

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