Orlando Amores Terán
La Constitución Política, determina como principio fundamental que la soberanía radica en el pueblo (segundo inciso del Art. 1). Siguiendo este principio, de modo coherente con el mismo, establece como un derecho colectivo la consulta popular; cuya decisión adoptada en las urnas es obligatoria, si el pronunciamiento popular cuenta con el respaldo de la mayoría absoluta de los votantes; mantiene además, la institución del voto obligatorio en la consulta (Art. 103).
Los organismos del régimen seccional autónomo: consejos provinciales, concejos municipales o juntas parroquiales, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, pueden pedir al Tribunal Provincial Electoral (TPE) de su correspondiente circunscripción territorial, que convoque a consulta popular (Art. 106).
El TPE, cumplidos los requisitos constitucionales y reglamentarios, procede a convocar a consulta. Los resultados de la misma, se publican en el Registro Oficial (Art. 107 y 108).
Según el Reglamento para Consulta Popular, cuando la iniciativa proviene de los organismos seccionales, los requisitos son: solicitud pidiendo se convoque a consulta, pregunta a formularse, y orden de transferencia dirigida al Banco Central (Art. 22).
Cumplidos estos requisitos, el TPE admite a trámite la solicitud, elabora la pro forma presupuestaria para la consulta y la somete a aprobación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) (Art. 23 y 26). Ejecutado este proceso, el TPE, hace la convocatoria a consulta y envía el resultado de la misma al TSE, para que disponga la publicación en el Registro Oficial (Art. 28, 41).
Por su parte, la Ley de Elecciones preceptúa que la decisión adoptada en la consulta es obligatoria para gobernantes y gobernados, desde su publicación en el Registro Oficial, si el pronunciamiento popular cuenta con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes (Art. 115 y 130).
La consulta popular, al ser un ejercicio democrático, no tiene detractores, salvo aquellos de mentalidad retrógrada y antidemocrática. Allí radica la fuerza de la estrategia asumida por los/as líderes de este último proceso, quienes con tenacidad y coherencia, diseñaron el mandato para ser provincia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario