FOTOS DEL PARO 18 DE SEPTIEMBRE
DESDE 6 AM SE CERRARON DIFERENTES LAS VIAS DEL CANTON
Compartimos el sentir santodomingueño, por eso opinamos sobre él. Aquí presentamos desde hace 10 años, información que nos ayuden a entender nuestra ciudad, provincia y región.
domingo, 24 de septiembre de 2006
viernes, 15 de septiembre de 2006
MANIFIESTO DEL PUEBLO DE SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS
MANIFIESTO DEL PUEBLO DE SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS
A LA NACIÓN ECUATORIANA Y A LOS CIUDADANOS:
Presidente del Congreso Nacional
Presidente de la República
Presidente del Tribunal Supremo Electoral
El 30 de octubre del 2006 se cumplen cuarenta años de pedir a las instancias formales del Estado, que se eleve nuestro Cantón, a categoría de Provincia, con justificativos que entonces como ahora son válidos; pero que hoy, se han transformado en exigencia desesperada, porque la actual estructura político-administrativa es insuficiente para atender nuestros requerimientos sociales.
En diciembre de 1966 propusimos el primer Proyecto de Ley para nuestra provincialización. En septiembre de 1986 reforzamos los argumentos de nuestra solicitud inicial.
A los veinte y seis años, en 1992, recién el Congreso debatió el Proyecto de Ley; y el 22 de julio del 2002, la Comisión de Descentralización del Congreso presentó informe favorable para segundo y definitivo debate.
Son cuarenta años de mantener indeclinables una lucha, por nuestro ideal supremo, que alimenta la fe en nuestro irrenunciable destino.
Cuarenta años de soportar estoicos, los embates de la necedad y del egoísmo político centralista, que se ha declarado incapaz de ser consecuente con la realidad nacional y la situación de nuestro pueblo en particular.
Ante esta actitud, el I. Concejo Municipal de Santo Domingo, resolvió en base al primer inciso del Art. 106 de la Constitución Política de la República, con el voto unánime de sus integrantes, solicitar al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha, que se convoque a consulta popular a los ciudadanos de nuestra circunscripción territorial: si están de acuerdo en que Santo Domingo sea elevado a la categoría de provincia.
Igualmente, por unanimidad, resolvió autorizar a su Alcalde que remita orden de transferencia dirigida al Banco Central del Ecuador, para que de los fondos del I. Municipio se transfieran a la cuenta del Tribunal Supremo Electoral, el valor que presupueste dicho Tribunal, para la Consulta Popular.
El 2 de junio del 2006, el I. Concejo Municipal de Santo Domingo, aprobó las actas que contenían tales resoluciones.
El 26 de junio del 2006, la Alcaldía de Santo Domingo envió la orden de transferencia a la Gerencia del Banco Central, conforme lo dispone el Art. 22 del Reglamento para la Consulta Popular y Revocatoria del Mandato. La Gerencia del Banco Central contestó a la I. Municipalidad, que la orden de transferencia enviada por la Alcaldía de Santo Domingo, cumple los requisitos de Ley.
Protocolizados los instrumentos públicos antes enunciados; en atención a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento para la Consulta Popular y Revocatoria del Mandato; El I. Concejo Municipal en pleno con su Alcalde, presentamos la solicitud de convocatoria a Consulta Popular, al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha.
Han transcurrido más se setenta días y dicho Tribunal no atiende nuestra legítima petición. En su defecto, exigió de la CELIR un informe motivado respeto de nuestros límites; creando un requisito que no existe ni en la Constitución, ni en el Reglamento para la Consulta Popular, lo cual viola el segundo inciso del Art. 18 de la Constitución Política de la República que dispone que en materia de derechos y garantías constitucionales se esté a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia, y prohíbe a las autoridades exigir condiciones o requisitos no establecidos, para el ejercicio de tales derechos.
No hemos pedido al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha, que haga de Santo Domingo una provincia, lo que hemos solicitado basados en un derecho colectivo, es una Consulta Popular, sustentados en el Art. 1 de la Carta Política, que establece que la base de la autoridad es la voluntad popular.
Si la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad la ejerce en nuestro caso, a través del Concejo Municipal. Y si esta voluntad, es la base de la autoridad; es evidente que ningún órgano público, puede violar la voluntad del pueblo santodominguense, expresada a través de la Resolución de su I. Concejo Municipal, de pedir que se convoque a Consulta Popular sobre una circunstancia trascendental para nuestra comunidad.
Hemos agotado hasta la saciedad los trámites legales, hemos insistido al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha que se pronuncie tanto sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, como sobre la pregunta contenida en nuestra petición; puesto que ha infringido el tiempo establecido en el Art. 23 del Reglamento para Consulta Popular y el retardo generó intranquilidad ciudadana que va ha convertirse en una respuesta fáctica; toda vez que los líderes de opinión y los líderes sociales, temen la conculcación de los derechos colectivos santodominguenses por parte de dicho Tribunal.
Si el derecho al debido proceso es una garantía constitucional establecida en el numeral 27 del Art. 23 de la Carta Política del Estado, retardar la práctica de los actos conducentes a convocar a Consulta Popular, como lo disponen los artículos 23, 26, 27 y 28 del Reglamento para Consulta Popular y Revocatoria del Mandato, viola además del derecho de petición, los derechos colectivos expresados en el primer inciso del Art. 106 y en el Art. 107 de la Carta Política del Estado; transgrede los principios fundamentales preceptuados en el Art. 16 y en el segundo inciso del Art. 18 de la Constitución Política de la República; y la garantía constitucional determinada en el numeral 26 del Art. 23 ibídem.
Evidenciamos ante nuestro país, que esa actitud asumida por el operador electoral, generó perjuicio al colectivo social santodominguense, creó inseguridad jurídica; puesto que su retardo conculcó garantías constitucionales que no nos dejan otro camino, que la vía de facto, para hacer valer el ejercicio de nuestro derecho a ser consultados, como el medio más idóneo para la plena vigencia del estado de derecho en el que supuestamente vivimos. ¡Qué ironía por un lado y que insensatez, por el otro!
Públicamente responsabilizamos al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha por las violaciones a los derechos humanos, los daños morales y los perjuicios económicos que la represión estatal provoque, como respuesta a nuestra legítima movilización preventiva convocada por la Asamblea de fuerzas vivas de Santo Domingo de los Colorados, para el 18 de septiembre del 2006.
ALCALDE
VICEALDALDESA
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PARO
CONCEJAL CONCEJAL CONCEJAL
CONCEJAL CONCEJAL CONCEJAL
CONCEJAL CONCEJAL CONCEJAL
PRESIDENTE DE LAS JUNTAS PARROQUIALES
GOBERNADOR TSA`CHILA
VICARIO DE SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROVINCIALIZACIÓN
PRESIDENTE DE LA UNE
PRESIDENTE DEL MAGISTERIO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE RECTORES DE COLEGIOS
PRESIDENTE DE LA CORPOPRACIÓN DE PROFESIONALES Y CÁMARAS DE LA PRODUCCIÓN
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS NÚCLEO SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
PRESIDENTE DE LA FENAJE
PRESIDENTE DEL SINDICATO DE CHOFERES
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES
DIRECTOR DE DIARIO LA HORA
DIRECTOR DEL DIARIO COLORADO
DIRECTOR DE LA REVISTA PRISMA
GERENTE DE RADIO AZUCA
GERENTE DE RADIO FLAMA
GERENTE DE RADIO ZARACAY
GERENTE DE RADIO COLORADO
GERENTE DE RADIO MACARENA
GERENTE DE RADIO STEREO MAX
GERENTE DE TV ZARACAY
GERENTE DE RADIO FESTIVAL
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE MANABITAS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE LOJANOS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CARCHENSES RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE TUNGURAHUENSES RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE QUITEÑOS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE BOLIVARENSES RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CAÑARIS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PAUTEÑOS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ESMERALDEÑOS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
COORDINADOR DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE APOYO AL COMITÉ DE PROVINCIALIZACIÓN
A LA NACIÓN ECUATORIANA Y A LOS CIUDADANOS:
Presidente del Congreso Nacional
Presidente de la República
Presidente del Tribunal Supremo Electoral
El 30 de octubre del 2006 se cumplen cuarenta años de pedir a las instancias formales del Estado, que se eleve nuestro Cantón, a categoría de Provincia, con justificativos que entonces como ahora son válidos; pero que hoy, se han transformado en exigencia desesperada, porque la actual estructura político-administrativa es insuficiente para atender nuestros requerimientos sociales.
En diciembre de 1966 propusimos el primer Proyecto de Ley para nuestra provincialización. En septiembre de 1986 reforzamos los argumentos de nuestra solicitud inicial.
A los veinte y seis años, en 1992, recién el Congreso debatió el Proyecto de Ley; y el 22 de julio del 2002, la Comisión de Descentralización del Congreso presentó informe favorable para segundo y definitivo debate.
Son cuarenta años de mantener indeclinables una lucha, por nuestro ideal supremo, que alimenta la fe en nuestro irrenunciable destino.
Cuarenta años de soportar estoicos, los embates de la necedad y del egoísmo político centralista, que se ha declarado incapaz de ser consecuente con la realidad nacional y la situación de nuestro pueblo en particular.
Ante esta actitud, el I. Concejo Municipal de Santo Domingo, resolvió en base al primer inciso del Art. 106 de la Constitución Política de la República, con el voto unánime de sus integrantes, solicitar al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha, que se convoque a consulta popular a los ciudadanos de nuestra circunscripción territorial: si están de acuerdo en que Santo Domingo sea elevado a la categoría de provincia.
Igualmente, por unanimidad, resolvió autorizar a su Alcalde que remita orden de transferencia dirigida al Banco Central del Ecuador, para que de los fondos del I. Municipio se transfieran a la cuenta del Tribunal Supremo Electoral, el valor que presupueste dicho Tribunal, para la Consulta Popular.
El 2 de junio del 2006, el I. Concejo Municipal de Santo Domingo, aprobó las actas que contenían tales resoluciones.
El 26 de junio del 2006, la Alcaldía de Santo Domingo envió la orden de transferencia a la Gerencia del Banco Central, conforme lo dispone el Art. 22 del Reglamento para la Consulta Popular y Revocatoria del Mandato. La Gerencia del Banco Central contestó a la I. Municipalidad, que la orden de transferencia enviada por la Alcaldía de Santo Domingo, cumple los requisitos de Ley.
Protocolizados los instrumentos públicos antes enunciados; en atención a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento para la Consulta Popular y Revocatoria del Mandato; El I. Concejo Municipal en pleno con su Alcalde, presentamos la solicitud de convocatoria a Consulta Popular, al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha.
Han transcurrido más se setenta días y dicho Tribunal no atiende nuestra legítima petición. En su defecto, exigió de la CELIR un informe motivado respeto de nuestros límites; creando un requisito que no existe ni en la Constitución, ni en el Reglamento para la Consulta Popular, lo cual viola el segundo inciso del Art. 18 de la Constitución Política de la República que dispone que en materia de derechos y garantías constitucionales se esté a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia, y prohíbe a las autoridades exigir condiciones o requisitos no establecidos, para el ejercicio de tales derechos.
No hemos pedido al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha, que haga de Santo Domingo una provincia, lo que hemos solicitado basados en un derecho colectivo, es una Consulta Popular, sustentados en el Art. 1 de la Carta Política, que establece que la base de la autoridad es la voluntad popular.
Si la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad la ejerce en nuestro caso, a través del Concejo Municipal. Y si esta voluntad, es la base de la autoridad; es evidente que ningún órgano público, puede violar la voluntad del pueblo santodominguense, expresada a través de la Resolución de su I. Concejo Municipal, de pedir que se convoque a Consulta Popular sobre una circunstancia trascendental para nuestra comunidad.
Hemos agotado hasta la saciedad los trámites legales, hemos insistido al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha que se pronuncie tanto sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, como sobre la pregunta contenida en nuestra petición; puesto que ha infringido el tiempo establecido en el Art. 23 del Reglamento para Consulta Popular y el retardo generó intranquilidad ciudadana que va ha convertirse en una respuesta fáctica; toda vez que los líderes de opinión y los líderes sociales, temen la conculcación de los derechos colectivos santodominguenses por parte de dicho Tribunal.
Si el derecho al debido proceso es una garantía constitucional establecida en el numeral 27 del Art. 23 de la Carta Política del Estado, retardar la práctica de los actos conducentes a convocar a Consulta Popular, como lo disponen los artículos 23, 26, 27 y 28 del Reglamento para Consulta Popular y Revocatoria del Mandato, viola además del derecho de petición, los derechos colectivos expresados en el primer inciso del Art. 106 y en el Art. 107 de la Carta Política del Estado; transgrede los principios fundamentales preceptuados en el Art. 16 y en el segundo inciso del Art. 18 de la Constitución Política de la República; y la garantía constitucional determinada en el numeral 26 del Art. 23 ibídem.
Evidenciamos ante nuestro país, que esa actitud asumida por el operador electoral, generó perjuicio al colectivo social santodominguense, creó inseguridad jurídica; puesto que su retardo conculcó garantías constitucionales que no nos dejan otro camino, que la vía de facto, para hacer valer el ejercicio de nuestro derecho a ser consultados, como el medio más idóneo para la plena vigencia del estado de derecho en el que supuestamente vivimos. ¡Qué ironía por un lado y que insensatez, por el otro!
Públicamente responsabilizamos al Tribunal Provincial Electoral de Pichincha por las violaciones a los derechos humanos, los daños morales y los perjuicios económicos que la represión estatal provoque, como respuesta a nuestra legítima movilización preventiva convocada por la Asamblea de fuerzas vivas de Santo Domingo de los Colorados, para el 18 de septiembre del 2006.
ALCALDE
VICEALDALDESA
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PARO
CONCEJAL CONCEJAL CONCEJAL
CONCEJAL CONCEJAL CONCEJAL
CONCEJAL CONCEJAL CONCEJAL
PRESIDENTE DE LAS JUNTAS PARROQUIALES
GOBERNADOR TSA`CHILA
VICARIO DE SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROVINCIALIZACIÓN
PRESIDENTE DE LA UNE
PRESIDENTE DEL MAGISTERIO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE RECTORES DE COLEGIOS
PRESIDENTE DE LA CORPOPRACIÓN DE PROFESIONALES Y CÁMARAS DE LA PRODUCCIÓN
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS NÚCLEO SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
PRESIDENTE DE LA FENAJE
PRESIDENTE DEL SINDICATO DE CHOFERES
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES
DIRECTOR DE DIARIO LA HORA
DIRECTOR DEL DIARIO COLORADO
DIRECTOR DE LA REVISTA PRISMA
GERENTE DE RADIO AZUCA
GERENTE DE RADIO FLAMA
GERENTE DE RADIO ZARACAY
GERENTE DE RADIO COLORADO
GERENTE DE RADIO MACARENA
GERENTE DE RADIO STEREO MAX
GERENTE DE TV ZARACAY
GERENTE DE RADIO FESTIVAL
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE MANABITAS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE LOJANOS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CARCHENSES RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE TUNGURAHUENSES RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE QUITEÑOS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE BOLIVARENSES RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CAÑARIS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PAUTEÑOS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ESMERALDEÑOS RESIDENTES EN SANTO DOMINGO
COORDINADOR DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE APOYO AL COMITÉ DE PROVINCIALIZACIÓN
jueves, 7 de septiembre de 2006
EcoTurismo en una comunidad Tsa'chila
Asociación Agro - Artesanal “Shuyun Tsa’chila”.
Dirección: Comuna El Poste: vía a Quevedo Km. 4 margen derecho, vía al Poste Km.10
Teléfono: 097 708 703
Responsable(: José Aguavil.
Es necesario realizar un contacto previo ya que no hay transporte público diario.
Las actividades de ecoturismo que realizan son: agro turismo, caminatas por bosque segundario, (“sesiones”?) de medicina tradicional, danza, música y artesanías. Además se ofrece servicio de hospedaje y alimentación tradicional.
Dirección: Comuna El Poste: vía a Quevedo Km. 4 margen derecho, vía al Poste Km.10
Teléfono: 097 708 703
Responsable(: José Aguavil.
Es necesario realizar un contacto previo ya que no hay transporte público diario.
Las actividades de ecoturismo que realizan son: agro turismo, caminatas por bosque segundario, (“sesiones”?) de medicina tradicional, danza, música y artesanías. Además se ofrece servicio de hospedaje y alimentación tradicional.
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